Gastos por intereses en créditos hipotecarios para reducir pago de Impuesto a la Renta
Los comprobantes que permitirán efectuar la deducción adicional a las rentas de trabajo (3UIT’s) por concepto de Intereses del crédito hipotecario por la primera vivienda se establece de la siguiente manera.
Hasta el 31 de diciembre 2017:
- Facturas
- Boletas de Venta
- Documentos autorizados que emiten los bancos
- Notas de Crédito y Débito
Desde el 01 de enero hasta el 30 de junio de 2018: Los comprobantes aceptados en formato físico solo podrán ser:
- Facturas
- Documentos autorizados que emiten los bancos
- Notas de crédito o débito.
A partir del 01 de julio de 2018: Únicamente será sustentado los gastos por interés de préstamo hipotecario.
- Facturas Electrónicas
- Notas de Crédito o Débito electrónico
Resolución de Superintendencia Nro. 245-2017/Sunat