Gastos por intereses en créditos hipotecarios para reducir pago de Impuesto a la Renta

Los comprobantes que permitirán efectuar la deducción adicional a las rentas de trabajo (3UIT’s) por concepto de Intereses del crédito hipotecario por la primera vivienda se establece de la siguiente manera.

Hasta el 31 de diciembre 2017:

  • Facturas
  • Boletas de Venta
  • Documentos autorizados que emiten los bancos
  • Notas de Crédito y Débito

Desde el 01 de enero hasta el 30 de junio de 2018: Los comprobantes aceptados en formato físico solo podrán ser:

  • Facturas
  • Documentos autorizados que emiten los bancos
  • Notas de crédito o débito.

A partir del 01 de julio de 2018: Únicamente será sustentado los gastos por interés de préstamo hipotecario.

  • Facturas Electrónicas
  • Notas de Crédito o Débito electrónico

Resolución de Superintendencia Nro. 245-2017/Sunat

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