Facturación electrónica 2018

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, publicada el 28 de junio del presente año, para el año 2018 las empresas que ingresarán como emisores electrónicos son:

  1. Desde el 1 de enero del 2018
    • Los que al 30 de junio 2017 sean agentes de retención, percepción del IGV.
    • A la entrada en vigencia de esta norma sean Principales Contribuyentes.
    • Se encuentren en el Anexo I de ésta resolución (es decir designados por Sunat).
  2.  Desde el 1 de mayo del 2018
    • Se encuentren en el Anexo II de ésta resolución (es decir designados por Sunat).
  3. Desde el 1 de agosto del 2018
    • Se encuentren en el Anexo III de ésta resolución (es decir designados por Sunat).
  4. Desde el 1 de noviembre del 2018
    • Se encuentren en el Anexo IV de ésta resolución (es decir designados por Sunat).
    • Empresas que exporten mas de 75 UIT en el año 2017 (S/.303,750) o el 1 de noviembre del año siguiente al superar el limite.
    • Empresas que obtengan ingresos superiores a 150 UIT en el año 2017 (S/.607,500) o el 1 de noviembre del año siguiente al superar el limite.
  5. Las empresas nuevas que se inscriban en el RUC desde el 1 de enero 2018, serán emisores electrónicos a partir del primer día tercer mes de inscripción en el RUC.

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *