Facturación electrónica 2018

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, publicada el 28 de junio del presente año, para el año 2018 las empresas que ingresarán como emisores electrónicos son:

  1. Desde el 1 de enero del 2018
    • Los que al 30 de junio 2017 sean agentes de retención, percepción del IGV.
    • A la entrada en vigencia de esta norma sean Principales Contribuyentes.
    • Se encuentren en el Anexo I de ésta resolución (es decir designados por Sunat).
  2.  Desde el 1 de mayo del 2018
    • Se encuentren en el Anexo II de ésta resolución (es decir designados por Sunat).
  3. Desde el 1 de agosto del 2018
    • Se encuentren en el Anexo III de ésta resolución (es decir designados por Sunat).
  4. Desde el 1 de noviembre del 2018
    • Se encuentren en el Anexo IV de ésta resolución (es decir designados por Sunat).
    • Empresas que exporten mas de 75 UIT en el año 2017 (S/.303,750) o el 1 de noviembre del año siguiente al superar el limite.
    • Empresas que obtengan ingresos superiores a 150 UIT en el año 2017 (S/.607,500) o el 1 de noviembre del año siguiente al superar el limite.
  5. Las empresas nuevas que se inscriban en el RUC desde el 1 de enero 2018, serán emisores electrónicos a partir del primer día tercer mes de inscripción en el RUC.

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