Exportación de servicios

Los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

  1. Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
  2. El exportador sea una persona domiciliada en el país.
  3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
  4. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT. Así lo establece el Artículo 33 de la Ley No. 30641 publicada el 17 de agosto de 2017

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