Suspenden la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y EPT por el año 2016

Para los que tenían la obligación de presentar la Declaración y Estudio de Precios de Transferencia

  1. Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia
    Están obligadas a la presentación las empresas domiciliadas en el país que realicen operaciones con vinculadas por más de S/ 200,000. Se incluyen operaciones desde, hacia o a través de países de baja o nula imposición.
  2. Estudio de Precios de Transferencia
    Los contribuyentes generadores de Rentas de Tercera Categoría domiciliados en el país deberán presentar el Estudio de Precios de Transferencia siempre que:

    • Los ingresos del ejercicio superen los S/.6´000,000 y por las operaciones que superen el S/.1´000,000 y/o
    • Enajenación de bienes o servicios a países de baja o nula imposición.

La presentación anual se efectúa utilizando el PDT 3560 – Precios de Transferencia y de acuerdo al cronograma que Sunat establece en forma anual.

Con la promulgación del Decreto Legislativo No. 1312 se establece que a partir del año 2017, las empresas con ingresos superiores a 2,300 UIT la obligación de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • Reporte Local
  • Reporte Maestro
  • Reporte País por País

Base legal:
Artículo 4° de la R. de S. N° 167-2006/SUNAT
Decreto Legislativo N° 1312

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *